Decreto 101 : medulosa fundamentación para pedir su revocatoria
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Medulosa fundamenta don para
pedir su revocatoria
Gn el número de marzo de "PflGSGNGFT, anunciarnos como “‘último momento""
que nuestro gremio había solicitado lo ''‘Revocatorio'' del Decreto 101. Por
falta material de tiempo y espado no Indulmos en esa oportunidad los con
ceptos más medulosos de la fundamentaclón elaborada por nuestro asesor
legal, el doctor Héctor flschbach.
Los párrafos que se publican son extracáón textual de la fundamentaclón
elaborada por nuestro asesor. Lamentablemente su extensión nos impide su
publicación completa. Seleccionamos los párrafos más significativos y que
demuestran la ínconstitucionalidad del decreto.
“El Decreto N° 101 pretende
fundarse en la referencia que
hace a la Ley Federal de Educa
ción N° 24.1 95/93 que establece
la necesidad de adecuar la legis
lación educativa local a dicha
norma nacional Pero resulta
obvio señalar que, en virtud de
la normativa provincial vigente,
la adecuación debe provenir de
una ley provincial aprobada por
la legislatura entrerriana y no
por un decreto como se preten
de en este caso.
Resultan atacables, entonces,
ios fundamentos del decreto que
pretenden adelantarse a lo que
resuelva la Legislatura....
No resulta admisible lo actuado
por el P.E., desde esa óptica, por
cuanto introduce una especie
de teoría de anticipación de vo
luntades legislantes, evitando y
vulnerando el necesario debate
que debe producirse en ambas
Cámaras de la Legislatura. ’ ¿
Por otra parte, el considerando
que explícita “que la reestructu
ración debe hacerse con garan
da de participación de los secto
res involucrados en la educa
ción” lamentablemente en este
caso resulta una frase en el aire,
dado que no ha tenido ninguna
manifestación en los hechos. En
efecto,NINGUNO DELOS SEC
TORES INVOLUCRAD OS a i el
quehacer educativo han sido lla
mados a debatir esta pretendida
reestructuración orgánica que
ha sido dictada durante el mes
de receso administrativo y que
no fue precedida de consulta
alguna a no ser que se considere
tal la de los propios funciona
rios que la redactaron....
fÜ
En de 5ni tíva, Tos docentes en
trémonos ven con gran preocu
pación esta actitud del Poder
Ejecutivo de Ja Provincia que
pretendejeemplaznr a la Legis
latura en el_ dictado de normas
reservadas exclusivamente a
ésta, ya que de este modo se
configura unja flagrante viola
ción a la división de poderes y,
po-r ende al sistema republicano
instituido, tanto en la Co-nsititución Nacional como en La Corta
Provincia]__
El considerando del Decreto n*
101 referido a La futura refibnuia
de la Constitución Provincial
resulta absolutamente objetable
como tal desde el punto de vista
juridioo, ya que es inadmisible
que el Poder Ejecutiwo Provin
cial que debe tener una conduc
ta ejemplar en el irresJthcto cumaaiífiariws!•>
cfl® OcDca TTtr®[b^aocÍjaxr*o&S3 oQob Den QdDmai^a^dSoo
plinnenlo de los pruccpios cou:se ampare en un
"provéelo de reforma*’ para ce
jar de lado lo que se encuentr;
vigente de la norma a reforma;
Ls decir, el Decreto N °iül :ie
solo se prelende adelantar al
debate en la Legislatura en el
dictado de la futura Ley de Educación Provincial que se adecúe
a la ley 24.195, sino que va mu
cho más allá y también se ade
lanta a la posible reforma cons
titucional de la provincia que.
según parece, está imbuida de
un espíritu destructor de Con
sejo General de Educación a
quien prelende reemplazarlo por
un Ministerio de Educación bajo
el discutible argumento de la
“jerarquizaron del área”....
La lectura del debate de la Cons
tituyente de 1933 referido a la
sanción del art. 206 es verdade
ram ente enriquecedora e
ilustrativa del espíritu de quie
nes tuvieron la responsabilidad
constitucional de su sanción.
Es que el art. 206, tal como resul
tó redactado prevé en cuanto a
la designación de los miembros
del C.G.E., que los mismos sean
nombrados por el Poder Ejecuti
vo con acuerdo del Senado. Es
decir, la norma constitucional
establece claramente la necesi
dad de la participación de los
dos poderes para la designa
ción de las máximas autoridades
de la educación. Ello tiene que
ver no solamente con un criterio
republicano de participación,
sino además con las garantías
del contralor que puede ejercer
el Senado de la Provincia sobre
la designación de determinados
funcionarios como en este caso
resultan ser los del área educá
1)ilición ales,
is a en su máximo nivel.
Cabe recordar oqui, que los con
vencionales de 1933, tuvieron
presentes dos posturas respccb» al origen Je! mandato de los
vocales del C.G.E. una de ellas
es la que sostuvo la actual nor
ma en la cual se previo la partici
pación del Poder Ejecutivo y el
acuerdo del Senado para
convalidar el acto de designa
ción: la otra posición sostenía
un criterio más comprometido
aún con la participación popular
ya que proponía que cuatro de
los vocales del Consejo fueran
elegidos como los Diputados y
el restante por elección directa,
a pluralidad de sufragios, de los
maestros en ejercicio de las es
cuelas fiscales, siendo el Presi
dente elegido por los propios
gO©-
D@©
vocales de su seno (1) de S C
Pág.¿92).
Dicha iniciativa, que nos resulta
hoy novedosa al repasar su lec
tura fue fundamentada por el
convencional Gadea sostenien
do "la causa positiva y cierta
aunque profunda se halla a la
vista: la instrucción primaria se
desenvuelve en nuestro país en
completo divorcio con el pue
blo. Le falla aliento democráti
co, carece de auspicio popular.
Sus organismos dirigentes - y
entiendo no decir una novedadestán en un plano esencialmen
te burocrático: son simples en
granajes administrativos de la
gran máquina oficial, con una
autonomía declarada pero au
sente en los hechos.... Y al refe
rirme a Entre Ríos, hablo de toda
la República, de la escuela Ar
gentina, oficializada, burocratizada, sustraída a las sanas co
rrientes populares, que arrastra
una existencia estéril, sin estí
mulo, sin pena, sin gloria, desa
rrollada en el ambiente asfixiante
de un funcionarismo escolar que
como laplanta parásita, termina
rá por devorar el árbol de la cul
tura verdadera y positiva” (D.
deS.C.pág. 925).
Esta ponencia, aunque no resul
tó gananciosa al momento del
voto, ilustra clara y elocuente
mente, del espíritu de los Con
vencionales del 33 que plasma
ron en la Constitución que dic
taron normas de indudable va
lor histórico por que garantiza
ron la participación, la autono
mía y la autarquía del máximo
órgano de la educación
entrerriana.
Luego de la nefasta interrup
ción por sucesivos gobiernos
c¡ü© Oto E<Hc£)cseDcs3<Sro
I
posidva ya que se dió la posibi
el cercenamiento de la participa
ción ya advertido por mi repre
lidad de debatir, respetando la
sentada al m om ento de
participación docente, los pro
sancionarse la ley 8613. La es
blemas generales del conjunto
tructura prevista en este decre
de la educación entrerriana.
to viene a dar un golpe mortal al
Posteriormente la Ley 8613 dic
Consejo como órgano máximo
tada al asumir el actual Gobierno
de la Provincia produjo una la- - de la conducción educativa re
emplazándolo por la Secretaría
inentable división de la estruc
de la Educación que tiene de
tura de conducción al generar la
pendencia directa del Goberna
creación de la S ecretaría de Edu
cación marginada del Consejo
dor.
De esta Secretaría dependerán
General de Educación a quien le
sustrajo el nivel medio, el supe
las 16 Direcciones Departamen
rior y el correspondiente a la
tales de Escuelas que han sido
potenciadas con la incorpora
enseñanza privada, creando dos
ción de áreas de la educación
estructuras paralelas que vivie
que no tenían y que se convier
ron en un completo divorcio
ten en una especie de Consejos
entre sí y con la propia realidad
Generales en cada departamen
educativa, cuyo efecto final file
to pero que funcionalmente no
la
anarquía
y
la
desestructuración de la conduc
tienen relación con el Consejo
General de Educación pese a
ción educativa en su conjun
que ejercen el contralor de lega
to....
lidad sobre las escuelas prima
Pero el Decreto N° 101, lejos de
rias
o comunes que dependen
enriquecer y mejorar el camino
de la ley 7711, vino a profundizar
de dicho órgano.
También se ha potenciado a. la
Dirección de Planeamiento de la
cual dependen 14 reparticiones
pero
que tampoco tiene relación
|-\aV SCRioS
funcional con el C.G.E. ya que en
^ ¿ pójales eaj e l /Jarre
I=
virtud de lo previsto por el a rt
4to. del Decreto N° 101 la misma
c y A Air Q u é ? ...
SE
depende de la Secretaría de Edu
LAS A H f m s C ilM ltK l
cación y, como consecuencia,
en forma directa del Poder Eje
cutivo de la Provincia.
En definitiva, el C. G.E. ha queda
do reducido a una simple direc
ción, es decir que se lo ha
desjerarquizado y se lo mantie
ne como una figura evidente
mente decorativa, restándole ab
solutamente todo poder de de
cisión y de ingerencia en los
temas esenciales de la educa
ción de la Provincia.”
de face o que eliminaron, de he
cho el C.G.E. y p o r ende
instrumentaron un régimen au
toritario, la ley 7 7 11 dictada por
la Legislatura de la Provincia
luego de un rico debate produ
cido en los albores de la demo
cracia instaurada desde el 10 de
Diciembre.de 1983, reimplantó el
respeto, y la vigencia del orden
constitucional en el área educa
tiva, tal como se haya previsto
en la sección novena de la Carla
Provincial.
Aunque resulte necesaria su
revisión, en el m árco del
irrestricto encuadre con la Cons
titución, aquella ley tuvo el mé
rito de reinstalar con todo vigor
el funcionamiento institucional
previsto por los constituyen
tes, enriqueciéndolo porque el
área de la educación común le
sumó el resto de la que compo
nen los niveles medios y supe
riores bajo jurisdicción provin
cial, con lo cual se permitió rea
lizar una experiencia altamente
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