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Título
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Ley federal : hacía la pérdida de la estabilidad y la fragmentación de la identidad docente
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Colaborador
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AGMER. Seccional Paraná
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Tema
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Ley 24.195
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Ley Federal de Educación
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Formación docente
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Estabilidad laboral docente
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Condiciones de trabajo docente
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Capacitación docente
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Regulación de la educación privada
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Categoría temática
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spa
Política Educativa
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Descripción
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El artículo analiza críticamente la Ley Federal de Educación (N.º 24.195), señalando su alto nivel de generalidad en la definición del perfil docente y la ausencia de participación efectiva del sector en el diseño de la reforma. Se advierte que la normativa genera incertidumbre respecto de la formación docente y promueve una fragmentación de la identidad profesional mediante la especialización por niveles y ciclos. Asimismo, se cuestiona la falta de precisiones sobre condiciones laborales, salario justo y reconocimiento de enfermedades profesionales, aspectos que quedarían sujetos a reglamentación. El documento también denuncia la vulneración de derechos en el ámbito de la educación privada, donde se restringen garantías como la libertad de cátedra y el acceso por concurso. Finalmente, se expresa preocupación por la omisión del derecho a la estabilidad laboral, interpretada como un posible avance hacia la flexibilización del trabajo docente.
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Editor
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AGMER. Seccional Paraná
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Fecha publicación
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1994-05-01
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Identifier
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Pág. 11
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Tipo (Artículo de revista)
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Artículo
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Formato
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application/pdf
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Idioma
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spa
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Derechos
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cc-by-nc-sa
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extracted text
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Con csio numero de PRESENCIA
imciumos la publicación del análisis
de lu Ley Fodcral de Educación. Lo
iniciamos con las dudas que nos plan
tea la estabilidad de los compañeros
docentes y la fragmentación de nuestra
idcnudacL Este material fue publicado
en el número 2 de la Serie Movimiento
Pedagógico - Número especial - de la
Escuela de Formación Pedagógica y
Sindical Marina Vil te. En próximas
ediciones de PRESENCIA agregare
mos nuevo material.
Queremos señalar como primer as
pecto el Lncomprensbile nivel de gene
ralidad que evidencia esta ley (24195),
en la definición de un perfil docente, y
desde allí nos preguntamos ¿Qué se
riedad puede tener el diseño de un
nuevo sistema educativo que no ha
logrado definir claramente a los acto
res que intentarán llevarlo a la prácti
ca? Y ni hablemos de haber convocado
específica y especialmentea los docen
tes a pensar y diseñar las transforma
ciones, porque ésto parece lamentable
mente utópico en el actual contexto.
Los objetivos enunciados para la
formación docente (arL 19) son tan
amplios y dicen tan poco que tal vez
sea éste uno de los mejores espacios
para incidir por vía de la reglamenta
ción. Es nuestra tarea llenarlos de rea
lidad* y desde allí- repensar la'fonna-
cluctos de "transición" de ¡a Ley Fe
deral de Educación. En nuestra pro
vincia ya ha hecho varios desastres
CLL
o@n
^<r
HACIA LA PERDIDA DE LA
ESTABILIDAD Y LA FRAGMENTACION
DE LA IDENTIDAD DOCENTE
ción. Las consideraciones que fija la
ley no avanzan frente a lo que hoy está
en vigencia, sólo agrega una probable
articulación horizontal y vertical de la
formación docente con las universida
des.
La ley deja abierto un gran
interrogante a los profesorados de for
mación docente de los actuales niveles
(inicial, primario, medio y superior),
en tanto serán los responsables defor
mar los docentes para ocupar los espa
cios de la nueva e indefinida estructura
del sistema. ¿Habrá docentes con for
maciones diferentes para cada seg
mento del sistema? ¿Serán especialis
tas en determinadas áreas y/o discipli
nas? ¿Seformarán docentes especiali
zados en cada ciclo de laEGB? ¿Quién
ocupará los cargos en el octavo y nove
no grado, los maestros de primaria con
cursos de especialización o los profe
sores de primero y segundo año de
media? ¿Capacitar es imprimir cua
dernillos con información supuesta
mente actualizada sobre contenidos
disciplinarios, y difundirlos sin espa
cio para la discusión y reelaboración
entre quienes compran el diario del
domingo? En este marco de preguntas
vamos descubriendo como la ley apuntaafragmentarnuestraidentidad como
trabajadores, “especializándonos” en
los distintos niveles, ciclos y regíme
nes del sistema.
Este intento de diluir nuestra iden
tidad deberá Llevamos a definir muy
bien el trabajo docente, para poder
compartirlo con toda la comunidad y
desde allí defender nuestros derechos.
Rcvalorizar la intervención pedagógi
ca, el conocimiento, la capacidad de
potenciar las estructuras cognitivas, el
tiempo de producción pedagógica que
en mucho excede las horas frente al
grado, el riesgo de enseñar y enfermar
en determinadas condiciones de traba
jo, etc. No hay propuesta curricular
que valga si no está constuida conjun
tamente con los protagonistas del sis
tema, y no hay propuesta curricular
que avance si no hay capacitación en
BBggMjjmasa
.11 ,m a s á is
espacios institucionales.
Para que los incisos c.d.e. y f. del
articulo 19 dejen de ser una mera de
claración, la reglamentación deberá
establecer cuidadosamente los meca
nismos para determinar, con la nece
saria participación de las organizacio
nes sindicales, qué se entiende por
salario justo, cuáles son las enferme
dades profesionales, cuándo un edifi
cio es insalubre o inseguro o cómo
inside el aislamiento o las zonas desfa
vorables.
Tenemos una seria preocupación
respecto de los docentes de estableci
mientos privados. El articulo 46, en el
último párrafo, señala que entre sus
condiciones de trabajo se excluyen de
rechos aceptados para otros docentes,
como libertad de cátedra y de enseñan
za, ingreso por concurso y ascenso por
carrera docente. Si bien podría
argumentarse que esta situación existe
de hecho, no podemos dejar de señalar
que se está cristalizando una terrible
arbitrariedad, que atenta contra el tan
meneado principio de la calidad edu
cativa y otorga a los dueños de institu
ciones
priv ad as
un
poder
discriminatorio poco frecuente aún
entre empleadores privados. Además
queremos señalar que en la ley existen
contradicciones al respecto ya que en
el articulo 5 inc. v) se afirma la libertad
de cátedra para todos los docentes uni
versitarios, sin que en este caso se
excluya a los de las universidades pri
vadas. ¿Podría a través de la reglamen
tación limitarse alguna de estas pautas
disciminatorias?
Finalmente es imprescindible se
ñalar con total preocupación que en los
artículos 5, inc. v) y artículo 46, donde
enuncian los derechos de los docentes,
se mencionan todos menos el de la
estabilidad. ¿Constituye ésto uno de
los tantos preavisos de que los princi
pios conquistados y sostenidos a través
de los estatutos docentes están en vias
de ser reformulados a la luz de la
flexibilización laboral?