Ley federal : hacía la pérdida de la estabilidad y la fragmentación de la identidad docente

Elemento

Título
Ley federal : hacía la pérdida de la estabilidad y la fragmentación de la identidad docente
Colaborador
AGMER. Seccional Paraná
Tema
Ley 24.195
Ley Federal de Educación
Formación docente
Estabilidad laboral docente
Condiciones de trabajo docente
Capacitación docente
Regulación de la educación privada
Categoría temática
spa Política Educativa
Descripción
El artículo analiza críticamente la Ley Federal de Educación (N.º 24.195), señalando su alto nivel de generalidad en la definición del perfil docente y la ausencia de participación efectiva del sector en el diseño de la reforma. Se advierte que la normativa genera incertidumbre respecto de la formación docente y promueve una fragmentación de la identidad profesional mediante la especialización por niveles y ciclos. Asimismo, se cuestiona la falta de precisiones sobre condiciones laborales, salario justo y reconocimiento de enfermedades profesionales, aspectos que quedarían sujetos a reglamentación. El documento también denuncia la vulneración de derechos en el ámbito de la educación privada, donde se restringen garantías como la libertad de cátedra y el acceso por concurso. Finalmente, se expresa preocupación por la omisión del derecho a la estabilidad laboral, interpretada como un posible avance hacia la flexibilización del trabajo docente.
Editor
AGMER. Seccional Paraná
Fecha publicación
1994-05-01
Identifier
Pág. 11
Tipo (Artículo de revista)
Artículo
Formato
application/pdf
Idioma
spa
Derechos
cc-by-nc-sa
extracted text
Con csio numero de PRESENCIA
imciumos la publicación del análisis
de lu Ley Fodcral de Educación. Lo
iniciamos con las dudas que nos plan­
tea la estabilidad de los compañeros
docentes y la fragmentación de nuestra
idcnudacL Este material fue publicado
en el número 2 de la Serie Movimiento
Pedagógico - Número especial - de la
Escuela de Formación Pedagógica y
Sindical Marina Vil te. En próximas
ediciones de PRESENCIA agregare­
mos nuevo material.
Queremos señalar como primer as­
pecto el Lncomprensbile nivel de gene­
ralidad que evidencia esta ley (24195),
en la definición de un perfil docente, y
desde allí nos preguntamos ¿Qué se­
riedad puede tener el diseño de un
nuevo sistema educativo que no ha
logrado definir claramente a los acto­
res que intentarán llevarlo a la prácti­
ca? Y ni hablemos de haber convocado
específica y especialmentea los docen­
tes a pensar y diseñar las transforma­
ciones, porque ésto parece lamentable­
mente utópico en el actual contexto.
Los objetivos enunciados para la
formación docente (arL 19) son tan
amplios y dicen tan poco que tal vez
sea éste uno de los mejores espacios
para incidir por vía de la reglamenta­
ción. Es nuestra tarea llenarlos de rea­
lidad* y desde allí- repensar la'fonna-

cluctos de "transición" de ¡a Ley Fe­
deral de Educación. En nuestra pro­
vincia ya ha hecho varios desastres
CLL

o@n
^<r
HACIA LA PERDIDA DE LA
ESTABILIDAD Y LA FRAGMENTACION
DE LA IDENTIDAD DOCENTE
ción. Las consideraciones que fija la
ley no avanzan frente a lo que hoy está
en vigencia, sólo agrega una probable
articulación horizontal y vertical de la
formación docente con las universida­
des.
La ley deja abierto un gran
interrogante a los profesorados de for­
mación docente de los actuales niveles
(inicial, primario, medio y superior),
en tanto serán los responsables defor­
mar los docentes para ocupar los espa­
cios de la nueva e indefinida estructura
del sistema. ¿Habrá docentes con for­
maciones diferentes para cada seg­
mento del sistema? ¿Serán especialis­
tas en determinadas áreas y/o discipli­
nas? ¿Seformarán docentes especiali­
zados en cada ciclo de laEGB? ¿Quién
ocupará los cargos en el octavo y nove­
no grado, los maestros de primaria con
cursos de especialización o los profe­
sores de primero y segundo año de
media? ¿Capacitar es imprimir cua­
dernillos con información supuesta­
mente actualizada sobre contenidos
disciplinarios, y difundirlos sin espa­
cio para la discusión y reelaboración
entre quienes compran el diario del
domingo? En este marco de preguntas
vamos descubriendo como la ley apuntaafragmentarnuestraidentidad como
trabajadores, “especializándonos” en
los distintos niveles, ciclos y regíme­
nes del sistema.
Este intento de diluir nuestra iden­
tidad deberá Llevamos a definir muy
bien el trabajo docente, para poder
compartirlo con toda la comunidad y
desde allí defender nuestros derechos.
Rcvalorizar la intervención pedagógi­
ca, el conocimiento, la capacidad de
potenciar las estructuras cognitivas, el
tiempo de producción pedagógica que
en mucho excede las horas frente al
grado, el riesgo de enseñar y enfermar
en determinadas condiciones de traba­
jo, etc. No hay propuesta curricular
que valga si no está constuida conjun­
tamente con los protagonistas del sis­
tema, y no hay propuesta curricular
que avance si no hay capacitación en

BBggMjjmasa
.11 ,m a s á is

espacios institucionales.
Para que los incisos c.d.e. y f. del
articulo 19 dejen de ser una mera de­
claración, la reglamentación deberá
establecer cuidadosamente los meca­
nismos para determinar, con la nece­
saria participación de las organizacio­
nes sindicales, qué se entiende por
salario justo, cuáles son las enferme­
dades profesionales, cuándo un edifi­
cio es insalubre o inseguro o cómo
inside el aislamiento o las zonas desfa­
vorables.
Tenemos una seria preocupación
respecto de los docentes de estableci­
mientos privados. El articulo 46, en el
último párrafo, señala que entre sus
condiciones de trabajo se excluyen de­
rechos aceptados para otros docentes,
como libertad de cátedra y de enseñan­
za, ingreso por concurso y ascenso por
carrera docente. Si bien podría
argumentarse que esta situación existe
de hecho, no podemos dejar de señalar
que se está cristalizando una terrible
arbitrariedad, que atenta contra el tan
meneado principio de la calidad edu­
cativa y otorga a los dueños de institu­
ciones
priv ad as
un
poder
discriminatorio poco frecuente aún
entre empleadores privados. Además
queremos señalar que en la ley existen
contradicciones al respecto ya que en
el articulo 5 inc. v) se afirma la libertad
de cátedra para todos los docentes uni­
versitarios, sin que en este caso se
excluya a los de las universidades pri­
vadas. ¿Podría a través de la reglamen­
tación limitarse alguna de estas pautas
disciminatorias?
Finalmente es imprescindible se­
ñalar con total preocupación que en los
artículos 5, inc. v) y artículo 46, donde
enuncian los derechos de los docentes,
se mencionan todos menos el de la
estabilidad. ¿Constituye ésto uno de
los tantos preavisos de que los princi­
pios conquistados y sostenidos a través
de los estatutos docentes están en vias
de ser reformulados a la luz de la
flexibilización laboral?