¿Por qué debemos interesarnos en la Constitución?

Elemento

Título
¿Por qué debemos interesarnos en la Constitución?
Autor
Saavedra, Annabela
Colaborador
AGMER. Seccional Paraná
Tema
Reforma constitucional
Constitución Nacional
Democracia
Parte dogmática de la Constitución
Derechos y garantías
Discriminación
Categoría temática
spa Política Gremial
Descripción
El artículo, escrito por una alumna del Profesorado de Ciencias Sociales, analiza el proceso de reforma constitucional a partir de la elección de convencionales, concibiendo la Constitución como un “pacto social” entre ciudadanía y gobierno que organiza el orden jurídico y político. Se destaca que esta norma fundamental no solo regula aspectos legales, sino que también expresa valores como libertad, justicia y soberanía, con incidencia directa en la vida social. La autora critica la Constitución vigente por su carácter discriminatorio, señalando rasgos sexistas, clasistas y confesionales que limitan la igualdad efectiva. En este marco, propone una reforma orientada a la democratización del poder político, económico y simbólico. Finalmente, subraya la necesidad de revisar la parte dogmática, relativa a derechos y garantías, como base para una sociedad más inclusiva.
Editor
AGMER. Seccional Paraná
Fecha publicación
1994-05-01
Identifier
Pág. 10
Tipo (Artículo de revista)
Artículo
Formato
application/pdf
Idioma
spa
Derechos
cc-by-nc-sa
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El pasado 10 dc.aím ina dudadañía eiTiitió su:vmo para •
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que,;; a Npartir dci- próxiíOO>.25 efe mayo;. se. reunirán en..;
asamblea o convención para reformnlarJostérminos del así :
ílamado pacto social. Por pacto no se entiende aquí el pacto !
Meneni’-Aifonstn;. qne todos conocemos sino aguóL entre ;
mandantes (pueblo)¡v mandatados (gobierno), es decir, la
Constitiirión, J a l o que es cl.fimdameitfo de todas las leyes ;
efe laPepuhlica, estoés, unaleyquc no puede ser con tradir i
cha por ninguna norma jurídicafuria- ley a la cual todas tas i
demás deben sc^ordmsrscxvEcro además, esta Ley Funda* ;
•:rmmíal:trasaéhdede alguna manera lo estrictamente jurídir i
co,;el terreno dd derecho positivo; porquqtambicit plantea ;
Tidetíescomo podríansér iosde fibe ilad;jusüday soberaníaj
que ¡nadie se atrevería a negar, al'menos maniñcstanienie;^
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/comprensibles,- ponjae.-^fei^aní dírecfcamenfe nuestra; v id a ;?
|^ M fe a a :¡p a g o ¿¿¡impuestos,. derechos de.las-minorías;.,¡i
f legislación déf trabajo; organización efe lá: lamilla; salud, '!
educación. :S in embargo, no siempre reflexionamos acerca !
: de:¡qúe: todas, estas normas: esLáa fundamentadas en taxi
¡ Gonstitución Nacional;:Debemos esforzamos en compren- j
tier cómo estas normas, que nos afectan ihmediaiamen te,, se i
¡bailan fundadas en- Cónstitudón: En otras palabras, si la
constitución es una constitución progresista o consrayadora.-.:
dará p id o ;nb a,nonnás.y leyes qtie.iuegp podran democra$tizaFilfeyida en sociedad.
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Ahora bien;; la constifeción. vigente al dí a de la fecha es una :
■constitución que discrimina a lodos los diferentes y
mmusvalklos, al considerar: meramente a los ciudadanos :
como simples sujetos de derecho y. no como lo que efectiva­
mente son en lá realidád.empirica: Por ejemplo, es una
constitución sexista, que ha estado obturando por 100 años
el.derecho de las mujeres a autogobeniarse, a elegir y ser
elegidas páralos cargos públicos. Además es ana constitu­
ción clasísiay confesional, en tanto se conforma condispor
nei la igualdad ante láley y requiere expresamente que el
presidente de la Nación debe pertenecer a la religión
católka.UaacoriSuíücíún ptogiwisia debería hacerse cargo
manifiestamente de la discriminación y dar jerarquía cons¡tiluckmaJ apríndprioscfeiwdismrítmacióiL Esto significa
% acíaih^e.,.qu£ d sentido por el que debe orientarse la
réfónrta consiste eniomá'contundente democratización el
poder político econócnico y simbólico. Y es esencial entenv;der que puraque tal democratización pueda darse lo que hay
qne- reformar es la.parle dogmática de; la constitución,
aquella*;que;»trata especíticamente de las Declaraciones.
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