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Título
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¿Por qué debemos interesarnos en la Constitución?
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Autor
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Saavedra, Annabela
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Colaborador
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AGMER. Seccional Paraná
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Tema
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Reforma constitucional
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Constitución Nacional
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Democracia
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Parte dogmática de la Constitución
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Derechos y garantías
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Discriminación
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Categoría temática
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spa
Política Gremial
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Descripción
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El artículo, escrito por una alumna del Profesorado de Ciencias Sociales, analiza el proceso de reforma constitucional a partir de la elección de convencionales, concibiendo la Constitución como un “pacto social” entre ciudadanía y gobierno que organiza el orden jurídico y político. Se destaca que esta norma fundamental no solo regula aspectos legales, sino que también expresa valores como libertad, justicia y soberanía, con incidencia directa en la vida social. La autora critica la Constitución vigente por su carácter discriminatorio, señalando rasgos sexistas, clasistas y confesionales que limitan la igualdad efectiva. En este marco, propone una reforma orientada a la democratización del poder político, económico y simbólico. Finalmente, subraya la necesidad de revisar la parte dogmática, relativa a derechos y garantías, como base para una sociedad más inclusiva.
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Editor
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AGMER. Seccional Paraná
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Fecha publicación
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1994-05-01
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Identifier
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Pág. 10
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Tipo (Artículo de revista)
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Artículo
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Formato
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application/pdf
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Idioma
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spa
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Derechos
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cc-by-nc-sa
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extracted text
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El pasado 10 dc.aím ina dudadañía eiTiitió su:vmo para •
decidir quiénes scrían;los constituyenteso convencionales/';
que,;; a Npartir dci- próxiíOO>.25 efe mayo;. se. reunirán en..;
asamblea o convención para reformnlarJostérminos del así :
ílamado pacto social. Por pacto no se entiende aquí el pacto !
Meneni’-Aifonstn;. qne todos conocemos sino aguóL entre ;
mandantes (pueblo)¡v mandatados (gobierno), es decir, la
Constitiirión, J a l o que es cl.fimdameitfo de todas las leyes ;
efe laPepuhlica, estoés, unaleyquc no puede ser con tradir i
cha por ninguna norma jurídicafuria- ley a la cual todas tas i
demás deben sc^ordmsrscxvEcro además, esta Ley Funda* ;
•:rmmíal:trasaéhdede alguna manera lo estrictamente jurídir i
co,;el terreno dd derecho positivo; porquqtambicit plantea ;
Tidetíescomo podríansér iosde fibe ilad;jusüday soberaníaj
que ¡nadie se atrevería a negar, al'menos maniñcstanienie;^
:§ í s ^
todos coDÓccmo^gue s la setl& f
^ ^ ■ (iE u n d a m e n ta í;: nos;, re su lta n in m ed iatam en te
/comprensibles,- ponjae.-^fei^aní dírecfcamenfe nuestra; v id a ;?
|^ M fe a a :¡p a g o ¿¿¡impuestos,. derechos de.las-minorías;.,¡i
f legislación déf trabajo; organización efe lá: lamilla; salud, '!
educación. :S in embargo, no siempre reflexionamos acerca !
: de:¡qúe: todas, estas normas: esLáa fundamentadas en taxi
¡ Gonstitución Nacional;:Debemos esforzamos en compren- j
tier cómo estas normas, que nos afectan ihmediaiamen te,, se i
¡bailan fundadas en- Cónstitudón: En otras palabras, si la
constitución es una constitución progresista o consrayadora.-.:
dará p id o ;nb a,nonnás.y leyes qtie.iuegp podran democra$tizaFilfeyida en sociedad.
:.::pf ; : •
Ahora bien;; la constifeción. vigente al dí a de la fecha es una :
■constitución que discrimina a lodos los diferentes y
mmusvalklos, al considerar: meramente a los ciudadanos :
como simples sujetos de derecho y. no como lo que efectiva
mente son en lá realidád.empirica: Por ejemplo, es una
constitución sexista, que ha estado obturando por 100 años
el.derecho de las mujeres a autogobeniarse, a elegir y ser
elegidas páralos cargos públicos. Además es ana constitu
ción clasísiay confesional, en tanto se conforma condispor
nei la igualdad ante láley y requiere expresamente que el
presidente de la Nación debe pertenecer a la religión
católka.UaacoriSuíücíún ptogiwisia debería hacerse cargo
manifiestamente de la discriminación y dar jerarquía cons¡tiluckmaJ apríndprioscfeiwdismrítmacióiL Esto significa
% acíaih^e.,.qu£ d sentido por el que debe orientarse la
réfónrta consiste eniomá'contundente democratización el
poder político econócnico y simbólico. Y es esencial entenv;der que puraque tal democratización pueda darse lo que hay
qne- reformar es la.parle dogmática de; la constitución,
aquella*;que;»trata especíticamente de las Declaraciones.
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Alumno del Profesorado de Cien cías Sociales
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