Lo que usted debe saber sobre el nuevo régimen jubilatorio

Elemento

Título
Lo que usted debe saber sobre el nuevo régimen jubilatorio
Autor
Caminos, María Gabriela
Colaborador
AGMER. Seccional Paraná
Tema
Ley 24.241
Sistema previsional
Reforma jubilatoria
Régimen de capitalización
Aportes jubilatorios
Política previsional
Categoría temática
spa Salud Laboral
Descripción
El texto analiza la implementación del nuevo régimen jubilatorio en Argentina a partir de la Ley 24.241, destacando el pasaje de un sistema solidario de reparto hacia un modelo mixto que incorpora la capitalización individual administrada por AFJP. Se describen las características, aportes y condiciones de ambos regímenes, así como sus implicancias en los beneficios futuros. Asimismo, se señalan desigualdades derivadas de factores como el género, la expectativa de vida y la trayectoria salarial. El documento enfatiza la necesidad de una decisión informada al momento de optar por uno u otro sistema, advirtiendo sobre las limitaciones de reversibilidad. En el caso de los docentes, se detallan las particularidades normativas según jurisdicción, especialmente en Entre Ríos, donde coexisten distintos marcos legales. En conjunto, se plantea una mirada crítica sobre la reforma previsional y sus efectos sociales.
Editor
AGMER. Seccional Paraná
Fecha publicación
1994-05-01
Identifier
Pág. 4-6
Tipo (Artículo de revista)
Artículo
Formato
application/pdf
Idioma
spa
Derechos
cc-by-nc-sa
extracted text
LO QUE USTED DEBE SABER SOBRE
EL NUEVO REGIMEN JUBILATORIO
La previsión social no debe ser una variable de la política
económica sino de la política social. Sus recursos no deben
incorporarse como meros recursos fiscales sino atender a las
necesidades de una importante franja de la población frente
a las contingencias de la vejez, la invalidez y la muerte.

LA EDAD PARA JUB1JLARSE
HOMBRES
Desde el año
1994
1996
1998

Sistema Previsional anterior
Hasta la completa vigencia de la Ley 24241, continúa
rigiendo el sistema Previsional denominado de Solidaridad
y Reparto en el que trabajadores y empleadores realizan sus
aportes a una Caja obligatoria que luego distribuye entre
Jubilados y Pensionados en relación a los salarios de los
activos.
Hoy este sistema se caracteriza por:
- Falta de Capitalización de las Cajas.
- La sistemática evasión por parte de empleadores (tanto
gobierno como empresarios).
- Importantes valores de los salarios en negro (tanto oficia­
les como privados).
- Excesivo gasto administrativo.
- Permisividad en el otorgamiento de prestaciones.
Sistema Previsional nuevo
El Sistema integrado de Jubilaciones y Pensiones -Ley
24241- está compuesto por dos opciones:
- El Régimen Previsional Público, enterárteme administra­
do por el Estado.
- El Régimen Previsional de Capitalización individual, en
el que además del Estado participan empresas denominadas
Administradoras de Fondo de Jubilaciones y Pensiones
(AFJP), que pueden ser públicas o privadas y que se
encargarán de la capitalización en cuentas individuales de
los fondos aportados por los empleados. Los beneficios a
recibirse en la etapa pasiva dependerán más del esfuerzo
individual realizado durante los años de trabajo.
APORTES
Los Trabajadores en relación de dependencia aportarán en
11 % de sus sueldos, los empleadores el 16% del salario
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2001
2003
2005
2007
2009
2011

Rél. Depcnd.
62
63
64
65
65
65
65
65
65

Autónomos
65
65
65
65
65
65
65
65
65

MUJERES
Desde el año
19.94
.1996
1998
200.1
2003
2005
2007
2009
2011

Reí. Depcn d.
57
58
59
60
60
60
60
60
60

Autónomos
60
60
60
60
60
60
60
60
60

32

bruto, los autónomos aportarán el 27 %.
Cuando el trabajador opta por el sistema de Reparto su 11
% y el 16 % del empleador van al Estado.
Cuando la opción es el sistema de Capitalización el 11% se
destina al fondo individual y el 16 % se aporta al Estado y
es la base para pagar la PBl) y PC.
Se aporta por todos los sueldos que se cubren y hasta un
máximo deS 3.600.
Los que opten por una AFJP, podrán hacer aportes adicio­
nales a su propia cuenta individual incrementando sus
ingresos a la hora de jubilarse o aportarlos a una compañía
de Seguros de Retiro, en este segundo caso podrá retirar los
fondos cuando lo desee.
ADVERTENCIAS
QUIENES DEBEN OPTAR
*Sólo deben optar los trabajadores cuya Caja de Previsión
ya fue transferida al Sisiema Nacional por Ley de su propia

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REGIMEN DE REPARTO
DESTINO
APORTE
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11%
Estado
16 %

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r REGIMEN DE CAPITALIZACION
APORTE
DESTINO
11 %.
Cuenta AFJP
16 %
Caja del Estado

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jurisdicción.
CUANDO OPTAR
* Los que deban optar tendrán que hacerlo entre el 2 de mayo
y el 30 de junio de este año. Quienes estando obligados
legalmente a optar, no lo hagan en ese plazo, serán transfe­
ridos automáticamente al régimen de Capitalización indivi­
dual.
QUE REGIMEN CONVIENE
* Las ventajas de uno u otro sistema están en relación
también con los años aportados al régimen anterior. Asi
quienes tengan 20 o más ya aportados no se verán beneficia­
dos aportando a las AFJP, por ellos les resulta conveniente

permanecer en el Sistema Público de Reparto.
¿SE PUEDE CAMBIAR DE IDEA?
* Los que elijan el sistema de capitalización individual YA
NO PODRAN RETORNAR AL SISTEMA PUBLICO. En
cambio quienes opten por este último, en cualquier momen­
to podrán cambiar su decisión, sin perder sus aportes al
sistema estatal: por tanto es clara la inconveniencia de
apresurarse en la opción de una AFJP.
FACTORES INTERVINIENTES EN EL CALCULO
DE LAS AFJP
Vemos en esto días una profusa difusión de cuadros estadís­
ticos que. en hipótesis, permitirían calcular los futuros
H O Y

OPCIONES
REGIMEN DE REPARTO
(ESTADO)
APORTES
11 % EMPLEADO
16 % EMPLEADOR
BENEFICIARIO
Prestación
Básica
Universal
(PBU)
+
Prestación complementaria (PC)
+
Prestación
Adicional por Permanencia (PAP)

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REGIMEN DE REPARTO
Y CAPITALIZACION
(ESTADO Y AFJP)
APORTES
EMPLEADO 11%
AFJP
EMPLEADOR 16 % ESTADO
BENEFICIARIO

PBU
+
P.C.

Jubilación AFJP
(Según aporte individual)

DOCENTESíQUIENES DEBEN OPTAR HOY
UNICAMENTE
1. Universitarios
2. Privados que aportan a Ex Caja de Comercio
3. Los docentes cuya Caja de Previsión ya fue transferida al Sistema Nacional
(docentes de la Municipalidad de Buenos Aires)

haberes de las AFJP, pero para hacer una apreciación seria
se requieren cieñas precauciones que evidentemente no hay
"interés” en difundir. Las más importantes son:
1- Diferencias de los haberes por cuestiones de sexo: El
hecho de que la mujer se jubile con 5 años menos que el
hombre, tiene con esta Ley otras consecuencias. Si la
jubilada eligiera una AFJP, el total que aporte a su cuenta se
le dividirá al momento de su jubilación por el número de
meses de vida que se estima le quedan, y se le abonará luego
en cuotas iguales. Pero 5 años menos significan también
menos aportesy como por otra parte sus expectativas de vida
son altas -20,9 años para una mujer de 60-, resulta que sus
aportes ya reducidos se dividirán en muchas más cuotas que
si correspondieran a un hombre y, por lo tanto, éstas serán
menores.
2- Diferencias en los haberes de los jubilados hombres por
tener personas a su cargo: Si al llegar a la edad jubilatoria
-65 años- el hombre tiene esposa o personas a su cargo, ve
disminuidos sus haberes mensuales en la AFJP por cuanto
el prorrateo se calcula también sobre la posibilidad de
sobrevida de los herederos, que perciben a su muerte el 70
% de su jubilación en carácter de pensión.
3- Diferencias derivadas de los mejores salarios en los
últimos 10 años: Los cuadros basan en el supuesto de
salarios constantes a lo largo de toda la carrera laboral
(situación evidentemente irreal que excluye el progreso y las
mejoras salariales). Esta estrategia de difusión está orienta­
da a disimular el impacto que tienen en los haberes pagados
por la AFJP, los menores salarios cobrados por la mayoría
de los trabajadores al comienzo de su carrera. La cuota
mensual será la resultante del prorrateo de todos los años
aportados.
4- Diferencias por indexación: El haber mensual que paga­
rán las AFJP como renta vitalicia permanecerá fijo sin
indexarse por costo de vida ni salarios. En cambio, según el
art. 32 de la Ley, los haberes de las prestaciones correspon­
dientes al régimen de reparto serán móviles en función de
las variaciones entre dos estimaciones consecutivas del
AMPO (se calcula dos veces por año en marzo y septiem­
bre).

EL REGIMEN EN ENTRE RIOS
¿Qué deben hacer los docentes de la provincia de Entre Ríos
con sus aportes jubiláronos?
¿Quién debe optar en el nuevo régimen jubilatorio?
Recordemos
Todos los docentes que perciban sus haberes del gobierno de
la provincia de Entre R íos están comprendidos en la Ley
8.732.
¿Cuáles son los docentes comprendidos en esta ley?
* Maestros
* Profesores del nivel medio (los que son provinciales y los
que fueron transferidos el 31/12/92)
* Docentes de escuelas privadas que perciben sus haberes de
la provincia
La Ley 8.732 no exige ningún tipo de opción
Todos los docentes que perciben sus haberes del estado
nacional, o aquéllos que lo perciben de escuelas privadas no
incorporadas al estado, que están comprendidos en la nueva
Ley 24.241 deberán optar a partir del 2 de mayo hasta el 30
de junio, por el sistema de reparto (seguir en el estado) o por
el sistema de capitalización (incorporar sus aportes a una
administradora de fondos de jubilaciones y pensiones AFJP-.

¿Cuáles son los docentes comprendidos en esta Ley?
* Docentes universitarios
♦Docentesdel nivelterciaro(nacionalcsaúnno transferidos)
O)
* Maestros, profesores, y demás docentes de escuelas privadas
no incorporadas al estado provincial o nacional
La Ley 24.241 “exige'’ la opción a los docentes que están
comprendidos en esta Ley
Por ejemplo un docente que trabaja en la jurisdicción
provincial y trabaja en un Instituto Terciario privado no
comprendido en la jurisdicción estatal:
¿Qué debe optar?
En la jurisdicción provincial tal como lo expresamos
anteriormente no debe optar nada.
En cambio en la jurisdicción privada si debe optar.
¿Por qué?
En el primer caso sus aportes están comprendidos en la Ley
8.732, en el segundo están comprendidos en Ja Ley 24.241.
(1) Aconsejamos a los docentes terciarios que demoren la
opción hasta fines de junio, ya que si son transferidos, no
están más comprendidos en la Ley 24.241, ya que al pasar
a la provincia sus aportes estarán comprendidos en la Ley
8.732. En el caso de hacerlo también aconsejamos hacerlo
por el sistema estatal de reparto. Esta opción se basa en que
en última instancia se puede pasar más adelante al sistema
privado. La situación inversa no se puede dar. juj

Lo que a ¡os docentes nos preocupa en este momento es ¡a Ciencia
Ficción. Es que no nos queda más remedio que delirar si seria posible
construir una máquina para viajarpor el tiempo.Porque, claro, ¿quién
no tiene un anhelo de vida? Ya propósito, ¿cómo será la vida en el año
2.010? ¿Qué acontecimientos que ahora pertenecen al mundo de los
sueños, serán posibles, además del aumento de nuestros haberes
anunciado por uno de los señores que gobierna?
¡Quiéji sabe! Tal vez, sea posible controlar la natalidad, o mejor
aún, la mortandad, el clima, la inflación...hasta la locura. Tal vez sea
posible curar el cáncer y el SJ.D.A., y confraternizar con algún pueblo
extraicrrestrc...Tal vez, no quede ninguna empresa publica, ninguna
cosa pública, ninguna escuela pública. Tal vez. ni siquiera quedemos
nosotros.
¡Ay! ¿Vieron? Es difícil soñar últimamente. La realidad de cada
dio. el esfuerzo, el almanaque, el compromiso diario, el recibo de
sueldo, las cuentas, los libros que no podemos adquirir,..¿podemos.
acaso, pedírselos prestados al futuro?
¿Qué hacemos hoy, ahora...mientras i/n cínico o un surrealista
enajenado escribe un atento del cual no queremos ser protagonistas?
No podemos.
¿ Y entonces qué? Sabemos que no, que es imposible construir una
máquina del tiempo, pero, tal ve:, sea posible construir una conciencia
colectiva que nos permita afrontar el tiempo presente con mayor
coherencia y dignidad.
Sería el principio de nuestra propia historia, de nuestra historia
verdadera, ésa de la que somos parte, y nos pertenece solamente a
nosotros, en este lugar, Paraná. Paia. de Entre R íos , en este tiempo,
surcando al otoño del mes de Mayo de 1994
María (jubílela Caminos