Consejos escolares departamentales

Elemento

Título
Consejos escolares departamentales
Colaborador
AGMER. Seccional Paraná
Tema
Consejos Escolares Departamentales
Gestión educativa
Financiamiento de la educación
Decretos
Legislación educativa
Categoría temática
spa Política Educativa
Descripción
El artículo analiza críticamente la reglamentación de los Consejos Escolares Departamentales mediante decretos gubernamentales, señalando la vacuidad de conceptos como participación y descentralización. Se cuestiona el carácter mayormente retórico de sus funciones y la subordinación de lo pedagógico a criterios economicistas, evidenciada en un enfoque gerencial de la educación. Asimismo, se problematiza su composición heterogénea y la falta de criterios claros de representatividad y funcionamiento. En este marco, se advierte que la propuesta carece de efectividad democrática y coherencia institucional, concluyendo que el decreto debería ser derogado.
Editor
AGMER. Seccional Paraná
Fecha publicación
1994-04-01
Identifier
Pág. 11
Tipo (Artículo de revista)
Artículo
Formato
application/pdf
Idioma
spa
Derechos
cc-by-nc-sa
extracted text
CONSEJOS ESCOLARES
DEPARTAMENTALES
En el marco del “Aluvión de Decretos
de necesidad y U rg en cia”, pero de
“Transítoriedad” como lo establece el Decreto
101 (madre del que analizaremos) el Gobierno
sancionó el Decreto 778 por el que se reglamenta
el funcionamiento de los Consejos Escolares
Departamentales.
Aludiendo a la “participación”, “descenlxalización” y “regionalización, conceptos
vaciados de contenidos por este gobierno, se
pretende reglamentar el art 208 de la Constitución
Provincial que los creó en 1933 y que hasta la fecha
no fueron implementados, precisamente por los
aspectos que a continuación enunciamos:
a) Las funciones fundamentales de
estos Consejos pueden ser consideradas
-Generales en su mayoría, meramente
retóricas tales como: “realizar acciones coordina­
das”; “coordinar y ejecutar todas aquellas accio­
nes que hagan al fortalecimiento de la institución
educativa”; “alcanzar una efectiva democratiza­
ción de la educación;” y otras de igual tenor.
- Las Administrativo-financieras son
las que generan una de nuestras preocupaciones.
Al expresar: “Gestionar recursos, de toda índole,
para satisfacer las demandas de las instituciones
educativas de su Departamento”, vemos que lo
pedagógico-educatívo se subordina al criterio
economicista de este gobierno, ya evidenciado en
el Anexo II del Decreto 890 cuando hace menrión
a “Formación de los tramos de Conducción con
ENFOQUE GERENCLAL”;11Gestión de Reclu sos
genuinos”, “ Indicadores de gestión de calidad”;
“ Incubadoras empresarías”; etc.
- De carácter consultivas, de asesorarrucnlo, de orientación y no resolutivas.
b) Las pautas para su organización y
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funcionamiento, constituye otra seria preocupa­
ción en dos aspectos: el 1ro.,su Composición: 5
miembros electos entre: Directivos - Docentes Padres - Estudiantes - No Docentes - Asociacio­
nes Cooperadoras - Uniones de Padres de Familia
- Representantes y/o Apoderados Legales de
establecimientos Particulares - Representantes
del Gobierno Municipal o Local - Representantes
de los sectores Productivos y de servicios de
Departamentos. Las preguntas: ¿como se determi­
na la representatividad de los distintos sectores?;
¿cuáles serán los criterios de selección e integra­
ción?; que ocurrirá con los sectores que queden
fuera del Consejo Escolar Departamental?; ¿qué
requisitos deberán reunir sus integrantes? y final­
mente el 2do. ¿cuál será el sistema electoral a
aplicar frente a la amplitud y complejidad de los
sectores involucrados?. Al parecer los autores
tomaron como eje del pensamiento la teoría del
absurdo. El Decreto, tal como está concebido,
debe ser derogado.

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